viernes, 24 de diciembre de 2010

Feliz Navidad, Zorionak eta urte berri on 2011


Por fin entramos en esta recta final para terminar este año de marrras, con más sombras que luces que el anterior?, con menos?,  y yo que sé y qué mas da, pues parecidos. Lo que si sé, es que cada día ha sido un triunfo acabarlo, y que día a día hemos superado otro año más de crisis, y así el 2007, y el 2008, y el 2009 y ahora el 2010. Parece que los coleccionamos!!!.  Y que al igual que en el monte, lo importante no es como has llegado a la cima, sino haber llegado. Con alegría diremos que hemos superado esta prueba, y que el próximo igual, a lo mejor, alguien ve luz al final del túnel.

Llega la Navidad. Y lo urgente de las obligaciones que nos hemos creado, concesión al mundo moderno, desvía la mirada de lo importante que verdaderamente ocurre estos días. Les invito, desde la fe de cada uno, a redescubrirlo. Escuchar cómo habla el silencio, sentir cómo calientan los abrazos, disfrutar de una sonrisa, dejar las prisas para otro día, mirar con los ojos del corazón, saber que las grandes cosas son la suma de muchas otras más pequeñas, valorar la compañía, soñar. Yo, sinceramente, les deseo lo mejor en estos días. Que la fuerza transformadora del Niño Jesús en el pesebre alcance su razón, su alma y su espíritu, se lo deseo con todo mi cariño. A todos los visitantes de esta página quiero desearle una Feliz Navidad y mucho ánimo y temple, para seguir luchando durante el 2011. Pondremos todos nuestros proyectos e inquietudes a los pies de este Dios que se nos manifiesta hecho Niño.
El critsma se lo tomo de Pablo Rosal y comentarios de Alberto Certero
Zorionak eta urte berri on.  

sábado, 11 de diciembre de 2010

Como poner un formato condicional a los días festivos de un calendario.

Hace unos días un visitante me dejo un cometario muy interesante: "te agradecería me indicaras que fórmula tengo que poner en formatos condicionales para que me salgan coloreados los festivos". Intente contestarle en el momento, pero como el tema se alargaba, y daba para un nuevo artículo, me puse manos a la obra y este es el resultado, dedicado a "Antonioxr2"

Para hacer lo que propones, la solución es fácil, mediante los formatos condicionales. Una herramienta que trae EXCEL, y que en las versiones 2007 y 2010, lo "petan". Es una herramienta desconocida, y que te permitirá crear no sólo modelos muy espectaculares, sino útiles cuando tienes que manejar mucha información, te ayuda a segmentar la información visualmente. Pero vamos a lo que vamos, como colorear unas fechas determinadas. 
  El modelo lo puedes descargar en flashforward-financiero.es. Es válido para versiones 2007 o superiores.
 En el modelo que podéis descargar, tiene dos hojas. La "Hoja 1" con un trozo de calendario, sólo dos meses, suficientes para el ejemplo.
Y en la "Hoja 2", los días festivos con su descripción, he añadido algunas fiestas más en los meses de enero y febrero, para que el resultado se algo mas espectacular y además pongo mi cumpleaños como festivo, que dejó caer que admito regalos y donativos.











Este es el punto de partida.










De cero a "ya está" en 6 pasos.

El procedimiento lo podéis seguir en el gif animado o en el video tutorial. Pero te detallo los subprocesos de este procedimiento, y son los siguientes:
1. Dar nombre al rango que contiene las fechas. Eso no es necesario si las celdas que contiene los festivos estuviesen en la misma hoja, si no es así hay que darle un nombre al rango
2. Situarte en la esquina superior izquierda del rango a aplicar, el rango condicional. Este es un truco muy conveniente, ya que la introducción de los formatos condicionales mediante fórmulas, y su aplicación posterior al resto de celdas, funciona como copiar formatos y fórmulas, con lo que hay que tener siempre presente 3 parámetros, donde te sitúas para introducir la fórmula del formato condicional, las referencias de celda que contenga la fórmula si son absolutas o relativas y el rango final al que quieres aplicar ese formato condicional.
3. Acceder al módulo de "Formato condicional "> "Administrar reglas… "> "Nueva regla…"> "Utilizar una fórmula que determine las celdas para aplicar formato. ". 
4. Introducir la fórmula: =NO( ESERROR( COINCIDIR( B8; fiestas; 0 ) ) ). Es unafórmula con tres funciones anidadas, aunque se escribe de derecha a izquierda, la explicación ha de buscarse de derecha a izquierda, del origen del datos a las sucesivas transformaciones. El origen del dato, es comparar la celda activa con la lista de días festivos, eso lo haremos con COINCIDIR, luego transformamos ese resultado en Verdadero o FALSO, 1 o 0, y por último nos aseguramos de que si es festivo el resultado de la fórmula es VERDADERO, para que así aplique el formato que elijamos. Veamos en detalle estas funciones: 
  • COINCIDIR: toma el valor de la celda actual, y busca si está en el rango "fiestas", si coincide exactamente con alguna de las fechas, entonces el valor que devuelve la función es en que posición esta, y si no está en la lista de fiestas devuelve el valor de error. Es importante que dejes como referencia relativa la celda B8, pulsa la tecla F4, para que dejar como relativo filas y columnas.  
  • ESERROR: esta función determina si hay error o no en la fórmula que pretendes analizar, y devuelve como único valores FALSO o VERDADERO, (FALSO=no hay error, VERDADERO=hay error). Al aplicar esta función al resultado anterior, lo que haces es condicionar el valor del resultado a sólo dos alternativas o "error = VERDADERO = es que no es fiesta" o "no error = FALSO" = r es que es fiesta. 
  • NO: esta función cambia FALSO por VERDADERO y viceversa. Como para que se aplique el formato condicional, el resultado de la fórmula debe ser VERDADERO, y las fiestas las identificamos como error falso, la función NO, nos cambia el valor, y de esta forma, comprueba cada fecha si es verdadero, fiesta, y pondrá un formato diferente, si es falso, no hace nada.  
5. Diseñas el formato que quieres que aparezca, color, tipo letra negrita, cursiva, grande, pequeña, recuadros, etc. 
6. Tienes que aplicar este formato a todas las celdas que quieras. Y ya está.




     














    Espero que sea útil el tutorial, y si no escribe un comentario, y lo iremos mejorando, no te llevará mucho tiempo y en cuanto pueda te contestaré. Y como otras veces puedes descargar el fichero ejemplo gratuitamente en la web: para Excel 2010.

    jueves, 2 de diciembre de 2010

    Principios básicos legales para confeccionar un calendario laboral


    Si queremos hacer un calendario laboral, tendremos que tener en cuenta cuales son las normas legales que nos afecta, y que no podemos incumplir. Por eso y dentro de estos post sobre calendarios laborales, es necesario refrescar lo que dice el Estatuto de los Trabajadores, la legislación vigente sobre el tema y el convenio laboral que te correponda.
    Conociendo el marco de referencia podremos fijar correctamente el calendario laboral.

    I. DESCANSO SEMANAL Y FIESTAS LABORALES

    1. DESCANSO SEMANAL
    El descanso semanal es la interrupción periódica de la prestación del trabajo durante un día y medio a la semana.
    el Estatuto de los Trabajadores, establece: «Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso la mañana del lunes, y el día completo del domingo».
    La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años, será, como mínimo de dos días ininterrumpidos.
    Como características del régimen general de descanso semanal, mencionamos:
    • Es un descanso obligatorio, de derecho necesario e irrenunciable para el trabajador.
    • La mención del domingo es, simplemente, una preferencia general del legislador. Puede acordarse, individual y colectivamente, la fijación de este descanso de día y medio ininterrumpido en cualquier otro día de la semana, también de cadencia periódica.
    • El descanso semanal es retribuido. En los casos en que la retribución se subordine al rendimiento en el trabajo (tareas o destajos) el trabajador percibirá en el descanso semanal el salario correspondiente a su categoría profesional. Cuando excepcionalmente no se pudiera disfrutar el descanso semanal, la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana el importe de las horas trabajadas en el período de descansos semanal, incrementadas en un 75 por 100 como mínimo, salvo descanso compensatorio.
    • El Estatuto de los Trabajadores admite la posibilidad de regímenes especiales de descanso semanal para actividades concretas, (p. ej. el «de trabajo a turnos»). 
               2. FIESTAS LABORALES
    • A diferencia del descanso semanal, las fiestas laborales son interrupciones no periódicas de la prestación del trabajo, que tienen el carácter de retribuidas y no recuperables.
    • El régimen jurídico de las fiestas laborales se regula en el artículo 37 del Estatuto, desarrollado por el Reglamento de 1983, sobre «regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos», modificado por el Real Decreto de 1989, que introduce el día 6 de diciembre, día de la Constitución, como fiesta de ámbito nacional. Hay que puntualizar que el Real Decreto de 1983 citado, ha sido recientemente derogado por el Real Decreto 1561/1995 sobre «jornadas especiales de trabajo». Sin embargo, este último Real Decreto de 1995, deja en vigor al anterior de 1983, en materia de fiestas laborales.
    • Las fiestas laborales «no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales»; este límite máximo tiene carácter de «ius cogens» y de ineludible imperatividad.
    • En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, y 1 de Mayo.
    • Respetando esas fiestas, el Gobierno podrá trasladar a los lunes a todas las demás fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior, el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
    • Idéntica facultad de traslado al lunes se reconoce a las (Comunidades Autónomas, que pueden sustituir las fiestas de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente por aquellas fiestas que por tradición les sean propias.
    • Son aplicables a las fiestas laborales, en materia de régimen retributivo, descansos alternativos y condiciones de disfrute, las mismas reglas que para el descanso semanal; de forma que si un trabajador no pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente, la empresa deberá abonar al trabajador las horas trabajadas en festivo, como si se tratara de horas extraordinarias, salvo descanso compensatorio.
    • Los días festivos distintos de los domingos llevan consigo que el trabajador no tiene que acudir al trabajo, pero si el día festivo coincide con período de vacaciones, incapacidad laboral transitoria, etc., el trabajador no tiene derecho a descanso compensatorio posterior.
    II. PERMISOS RETRIBUIDOS
    • Los permisos a que tiene derecho el trabajador son interrupciones no periódicas en la prestación de la actividad laboral, basadas, a diferencia de las fiestas laborales, en circunstancias no previstas con carácter normal y general.
    • De conformidad con el Estatuto, el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
    • Quince días naturales en caso de matrimonio.
    • Dos días, en los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
    • Un día, por traslado de domicilio habitual.
    • Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido, en más del 20 por 100 de las horas laborales, en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia.
    • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
    • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. A estos permisos se añade el permiso por lactancia de un hijo menor de nueve meses, que puede ser disfrutado, indistintamente, por el padre o la madre, cuando ambos trabajen, de una hora diaria de ausencia al trabajo.
    • Son criterios de general aplicación a todos los supuestos de permisos retribuidos a que se refiere el Estatuto: El tiempo de permiso, cuando se precisa, es de derecho necesario y no cabe reducirlo (aunque sí ampliarlo) en la contratación colectiva.
    • El empresario está obligado a conceder el permiso, cuando concurra la causa legítima o supuesto habilitante (matrimonio, enfermedad, etc.).
    • El trabajador está obligado a comunicar previamente al empresario la causa de su ausencia al trabajo, así como la justificación de esa causa, aunque la prueba puede hacerse «a posteriori».
    • Los permisos han de disfrutarse precisamente en los días que surge la necesidad, no pudiendo trasladarse a días hábiles.
    • La retribución del permiso hace referencia al salario real, que comprende tanto el salario base como los complementos salariales. No se computan, a estos efectos, conceptos tales como el plus de nocturnidad; conceptos extrasalariales, etc.
    En cuanto al cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, al carácter público del deber se suma además su carácter personal, lo que excluye deberes que puedan cumplirse mediante representante.  
    En términos generales, tienen este carácter de público y personal aquellos deberes cuyo incumplimiento haga incurrir en cualquier tipo de responsabilidades al trabajador, como la comparecencia ante los órganos jurisdiccionales.  Se incluye bajo este mismo concepto de deber público y personal el desempeño de cargos públicos, cuyo ejercicio implica, a veces, ausencias frecuentes y sistemáticas al trabajo. Para estos supuestos, prevé el Estatuto dos posibilidades:
    • La facultad de pasar el trabajador a la situación de excedencia forzosa, con reserva de puesto de trabajo y cómputo de antigüedad, siempre que el ejercicio del cargo imposibilite al trabajador prestar el trabajo en más del 20 por 100 de las horas laborales, en un período de tres meses.
    • En los supuestos en que el trabajador perciba por el desempeño del cargo o por el cumplimiento del deber una indemnización, poder descontar el importe de la misma del salario a que tuviere derecho en la empresa.
      • También es retributivo el permiso por lactancia, que comprende no solamente la natural sino la que se dispensa con productos preparados, con alcance de una hora diaria de la jornada normal, que puede dividirse en dos fracciones.
      • La ausencia o reducción de jornada por lactancia ha de otorgarse por cada hijo, por lo que, en caso de gemelos, el tiempo alcanzará a dos horas.
      • No tiene, por el contrario, carácter de permiso retribuido el derecho a reducción de jornada por razones de «guarda legal». La reducción de jornada, que será de al menos un tercio, y un máximo de la mitad de la duración de la jornada de trabajo, conlleva disminución proporcional de salario.
      • Por último, establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que «Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto...».


      III. VACACIONES ANUALES
      • Las vacaciones son interrupciones periódicas de la prestación laboral, de cadencia anual, con la finalidad de favorecer la restauración de energías del trabajador y proporcionarle el necesario tiempo de ocio.
      • El período de vacaciones anual es retribuido, por lo que su naturaleza jurídica es la de interrupción de la prestación y no la de suspensión del contrato de trabajo.
      • «El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a cuatro semanas.
      • El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido, en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación anual de vacaciones.
      • En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponde, y su decisión será irrecurrible».
      • Es muy abundante la doctrina jurisprudencial en torno a las vacaciones:
      • Las vacaciones no son compensables en metálico, extinguiéndose el derecho al concluir el año; de forma que concluido el año a que corresponden sin haberlas disfrutado, no cabe compensación económica alguna.
      • Cuando las vacaciones se fijan en días naturales, los domingos y días festivos que se produzcan durante el disfrute de las mismas, se cuentan en la misma forma que los demás; y el trabajo en jornada reducida o a tiempo parcial no impide el derecho a disfrutar íntegras las vacaciones establecidas.
      • El período de vacaciones es proporcional al tiempo de prestación de servicios, pero no cabe reducirlo cuando la inasistencia al trabajo se debe a causas ajenas a la voluntad del trabajador. si durante el disfrute de las vacaciones cae enfermo o en situación de incapacidad laboral transitoria, no se interrumpen por ello, y el trabajador no tiene derecho a continuarlas una vez dado de alta.
      • El período de disfrute de las vacaciones ha de fijarse de común acuerdo entre empresarios y trabajador, prevaleciendo en todo caso lo acordado en convenio colectivo o pacto individual.
      • La retribución de las vacaciones debe comprender todos los conceptos salariales, a excepción de los de carácter extraordinario. Incluye la retribución vacacional los pluses estables y no esporádicos de nocturnidad, de toxicidad y peligrosidad, de turnos, etc., cuando éstos remuneren una forma habitual de prestación del trabajo.

        Y con estos mimbres, ya tenemos los límites que debemos de respetar para confeccionar el calendario laboral.
        En la web de Flashforward-financiero.es y en este blog encontraras diferentes calendarios laborales.


        lunes, 29 de noviembre de 2010

        El calendario laboral 2011, ha llegado, ya está aquí.

        Para ver el calendario 2012, pincha aquí.


        Después del éxito del año pasado con los calendarios, para este 2011, lo hemos mejorado. No podía ser de otra forma. Gracias a todos los que se ha interesado y descargado los ficheros, que han sido muchos mas de los que podía imaginar.


        Descarga

        El calendario laboral 20111 viene con una novedad, y esta es una base de datos con todas las fiestas nacionales y autonómicas de España, que tienen carácter de "festivo retribuido no recuperable". Se mantiene lo del santoral y fases lunares.


        Como el año pasado hay 4 modelos de calendarios: Anual, Horizontal, Semana a la vista y planing semanal. En ellos puedes elegir la Comunidad Autónoma que desees y te aparecerán el calendario con sus días festivos correspondientes.






        También en la hoja "Base", están la comunicación oficial vía resolución o decreto donde aparecen las fiestas. Sólo queda que cada uno ponga las fecha locales y/o de convenio que tenga la suerte de disfrutar, para ello, sigue los siguientes pasos.
        Situarte en la última fila de la base de datos, insertar una fila, introducir la fecha, el festivo de que se trate, tipo de festivo (en este caso local) y por último de que comunidad se trate..


         

        La descarga es gratis, nos sentimos pagados con vuestra visita y con los comentarios, Hazte un propósito para este 2011, unos segundos de tu tiempo para dejar un comentario. Como siempre los ficheros están en la web de www.flashforward-financiero.es

        Respecto a las tripas del modelo:

        1. El modelo no tiene macros, todo va con formatos condicionales.
        2. La búsqueda de las festivos, la hago por búsqueda por un doble criterio, creando una unión de la matriz "fechas" con la matriz "comunidad": 
        3. Y para extraer el texto descriptivo de las fiestas mediante la función K.esimo.menor como función matriz.


        Desde que dalio la versión Excel 2010 empece la migración al OpenOffice, cosa que parece fácil, y aunque no he tirado la toalla de que algún dia podamos sacar las mismas prestaciones con el software libre, hay que reconocer a la Excel 2010 que tiene algunas cosas que se pasan 40 pueblos: el módulo de los formatos condicionales es muy potente, te da muchas posibilidades, una vez que le coges el tranqullo.

        Y eso es todo amigos, "luchando cada día y si llegamos a la noche sin haber tirado la toalla, será un triunfo, y así día adía, nos hemos comido otro año de crisis. Un 2011 lleno de lucha y cambios".


        DESCARGA DEL FICHERO en EXCEL 2010 en http://www.flashforward-financiero.es

        miércoles, 27 de octubre de 2010

        Miguel Sánchez-Ostiz, premio Euskadi de Literatura en la modalidad de ensayo


        ¡!Zonionak  txapeldun!! . El galardón, dotado con 18.000 euros, recae en su nuevo libro, "Sin tiempo que perder", que rescata episodios vividos con intensidad

        El escritor pamplonés Miguel Sánchez-Ostiz ha ganado el premio Euskadi de Literatura en la modalidad de ensayo por Sin tiempo que perder, el nuevo libro que ha publicado tras Cuaderno boliviano. En él da cuenta de mudanzas, viajes, escenarios de pasiones literarias y no literarias, pesquisas, hallazgos y encuentros intensos. Un recuento de cosas vistas y de episodios vividos con la guía de que aquello que concierne a la intensidad de la propia vida, no admite tregua.


        Parece que lo tuyo es coleccionar premios, que si Príncipe de Viana de la Cultura, que si el Herralde, que si Premio Nacional de la Crítica, que el Euskadi de literatura, y seguro que me olvido de alguno mas.. Me alegro, por que escribir a contracorriente, y no comer del pesebre, te ha supuesto mas de una colleja, un empujón, literalmente y no en términos figurados. No dar la razón al poderoso, es hacerse el harakiri social, es convertirte en un zombi, un muerto social viviente.. NO ME PERDERE LA PRESENTACIÓN DE TU ÚLTIMA NOVELA "CORNEJAS EN BUCARES", en el Hotel Maisonave el próximo 4 de noviembre.
        Un lector del Diario de Navarra comentaba Bittor: “Miguel, felicidades, no por el premio, que alguno como siempre tiene que ponerlo en entredicho, es su problema, felicidades por toda tu trayectoria y por todos los artículos que tengo el gusto de leerlos en distintos medios. Gracias, mil esker, que nunca pierdas eso por lo que tanto luchas, tu ética, tu libertad y tu coherencia, que sigas así. Un abrazo alguien que no tiene el gusto de conocerte, personalmente pero sì literariamente.”
        Como una vez me dijiste no hagas caso estos días de algunos comentarios que quieren se una crítica, ya que siempre hay un baboso de guardia, que saldrá diciendo, que si el premio Euskadi, es vasco, que si tu literatura, …. , no hagas caso son miserias.
        Zorionak hermano.

        domingo, 24 de octubre de 2010

        Las deducciones por hijos en la convocatoria de becas del Gobierno de Navarra son un 19% inferiores a las del Gobierno Vasco o a las del Ministerio de Educación.

        • Las Familias Numerosas Navarras, son perjudicadas en 608 € menos respecto a los descuentos por hijos que se realiza en el Gobierno vasco o por el Ministerio de Educación.
        • La deducción por hijo que realiza "Educación" disminuye con el tamaño de la familia, a más hijos menor deducción, en contra de lo que se hace en España.
        • Las deducciones han ido disminuyendo año tras año. En el 2006 la diferencia era 215 € para una familia de 5 hijos, un 12% de las bonificaciones total por hijo, la diferencia se ha ampliado en un 89%.
        Todos los años el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra ("Educación"), realiza una convocatoria general de becas para ayudar en el coste de las enseñanzas postobligatorias y universitarias. Estas becas tienen la característica de ser complementarias a las convocadas por el Ministerio de Educación y/o el Gobierno Vasco.

        El adjetivo Complementario, quiere decir que sirve para completar o perfeccionar algo. Esto significa que los condicionantes de la Beca de "Educación", deben ser necesariamente menos exigentes que los de las becas del Ministerio, en caso de no ser así las del Ministerio se convertirían en las becas complementarias, cuando por política las becas del ministerio se dan en todo España para garantizar la igualdad de oportunidades mínimas entre todos los españoles., pudiendo las comunidades autónomas mejorarlas. Es decir el papel de complementarias se concreta en que aquellos que no han obtenido beca por el Ministerio o por el Gobierno Vasco, puedan tenerla por Educación, por ello los requerimientos para el acceso a ellas tienen que ser menos exigentes para poder llegar a un mayor número de estudiantes, y sus cuantías a la vez deben de ser mayores.

        La cuantía de estas becas está en función de la "Renta Familiar Disponible", siendo mayores para menores niveles de renta. Para calcular la "renta familiar disponible", se ajustan las rentas individuales de los miembros de la unidad familiar con una serie de deducciones. Una de estas deducciones las componen los descuentos por hijos, y en concreto los hijos de las familias numerosas.

        En la siguiente tabla puede verse la evolución de las deducciones por hijo desde la convocatoria 2005-2006, hasta la convocatoria actual 2010-2011. Tanto las aplicadas en la comunidad Autónoma Vasca y las del Ministerio de Educación del Gobierno de España, y las que aplica "Educación" en Navarra, asi mismo puede verse la evolución porcentual año tras año, asi como el comparativo entre la convocatoria del 2005-2006 respecto a la del 2010-211. En euros por hijo.


        Aunque en un principio pueden parecerse mayores las aplicadas en Navarra, no resulta ser así ya que es muy diferente la fórmula de calcularlas. Mientras que en las becas del MEC (Ministerio de Educación y Ciencia) son cantidades por todos y cada uno de los hijos. En Navarra no son por todos los hijos, sino que se discrimina por tramos, los cuatro primeros como Familia Numerosa General y el resto a partir de 5 o más y solo por estos, otra cantidad. De esta forma la media por hijo sale inferior a lo realizado en las becas del MEC, tendrías que tener 20 hijos para que se igualase la media de lo que realiza "Educación" con lo del Ministerio.

        Otro dato a resaltar es que las Becas del MEC y las del Gobierno Vasco se han incrementado año tras año en mayor proporción que lo realizado en Navarra, y el resultado de estas 6 últimas convocatorias es que las deducciones de las becas del MEC, se han incrementan en un 25-28%, las del Gobierno de Navarra solo en un 20%.

        Veamos el caso de cómo se aplican estos descuentos para el caso de familias con 3, 4, 5 y 6 hijos.




        Estas diferencias pueden verse en el siguiente gráfico puede verse como ha ido evolucionando las diferencias por deducciones en Navarra respecto al resto de España.





        En el caso de Familias Numerosa de categoría general (3 o 4 hijos) en Navarra superan a las del Ministerio, pero en el caso de Familias Numerosas de categoría especial (5 o más hijos) es menor. A más hijos menos bonificaciones. Es decir un sistema regresivo de ayudas, en vez de progresivo, como socialmente se esperaba.



        Esta no es sólo la única característica que hacen de las convocatorias del Gobierno de Navarra, que las becas puedan ser calificadas como regresivas. El concepto y forma de cálculo de la "RENTA FAMILIAR DISPONIBLE" no es lo que se entiende por ella, sino es un nuevo concepto económico el Departamento de Educación, y lleno de subjetividad. A efectos de Educación tus euros valen más que para hacienda, o para otros departamentos del Gobierno de Navarra o para lo que hacen en el resto de Navarra. Y esto será tema de otro análisis.

        En definitiva, el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra ha creado un sistema de becas regresivas, donde se trata peor a las familias numerosas que en el resto de España, donde te suponen rentas donde no las hay o donde otros no las consideran, y no nos olvidemos de que el presupuesto de becas no se lo gastan en su totalidad, este solo se ejecuta en un 87%.

        Es necesario que se cambie el sistema de becas y se ajuste a lo que se hace en España y a lo que la Ley Foral 30/2003 de Familias Numerosas establece de unas becas especiales para las familias numerosas, que nos permita sufragar los estudios universitarios en iguales condiciones que el resto de familias y de centros de la Comunidad Foral.

        martes, 24 de agosto de 2010

        Funciones OpenOffice: CONTAR.SI, cómo contar con criterios?


        Si ya no le sacas más partido a las funciones de CONTAR, CONATRA o CONTAR.BLANCO. Si lo que deseas es algo mas, como por ejemplo contar celdas que cumplan la condición que tu fijes. CONTAR. SI es lo que necesitas.
         









        CONTAR.SI

         

        Definición, qué y para qué?

        Devuelve el número de celdas que cumplen determinados criterios.


        Sintaxis

        =CONTAR.SI ( Rango de referencia ; Criterios) 
        Rango de referencia, es una celda, o un grupo de celdas o un nombre de rango, o una área de celdas.

        Criterios, es el criterio que deben de cumplir los valores de las celdas. Has de introducirlo entre comillas, siempre como si fuese un texto. Se puede utilizar caracteres comodín y también admite expresiones regulares (ver en notas).

        Categoría de funciones: Matemáticas


        En Excel 2010 equivale a: CONTAR.SI


        Resultado obtenido

        El resultado es un valor numérico, que adapta el formato que tenga la celda.

        Ámbito de uso

        Para cálculos matemáticos, estadísticos o de gestión.

        Ejemplo

        • Uso de la función en la gestión comercial.
        En la siguiente tabla tenemos los artículos vendidos en la tienda de la conservera. La tabla refleja el producto, la fecha en que fue vendido y las cantidades despachadas. El Director Comercial se pregunta:



        • Ejemplos de cómo poner los criterios







         

        Utilizaremos la anterior información de ventas. Recordar que el OpenOffice al igual que Excel, solo entiende los criterios en valores "texto".






         


         

        Notas


        Sólo admite una única expresión como criterio, para criterios más complicados lo mejor es utilizar funciones matriciales o SUMAPRODUCTO.

        Para utilizar los caracteres comodines hay que poner un "." seguido de "?" o "*".

        En el ejemplo b), los caracteres comodines * y ? se utilizan para contar cuantos artículos empiezan por "Garban" y ? se utiliza para ver cuantos artículos tienen los mismos caracteres menos uno: "Garbanzos 0".

        En la ayuda de OpenOffice, puede verse información sobre expresiones regulares, que abre un abanico para realizar criterios más complicados:

        "La función de búsqueda admite expresiones regulares. Puede escribir "tod.*", por ejemplo, para buscar la primera aparición de "tod" seguido de cualquier carácter. Si desea buscar texto que también sea una expresión regular, cada carácter debe ir precedido de una doble barra inversa (\). Puede activar y desactivar la evaluación automática de expresión regular en Herramientas - Opciones - OpenOffice.org Calc - Calcular. "

        Lista de expresiones regulares
        CarácterEfecto/Uso
        Cualquier carácterRepresenta el caracter dado a menos que se especifique lo contrario.
        .Representa cualquier carácter menos un salto de línea o de párrafo. Por ejemplo, la búsqueda de "c.ma" encuentra "cama", "coma" y "cima".
        ^Sólo encuentra el término buscado si se muestra al principio del párrafo. No se tienen en cuenta los objetos especiales, por ejemplo campos vacíos o marcos de caracteres anclados situados al final del párrafo. Ejemplo: "^Luis".
        $Sólo encuentra el término buscado si se muestra al final del párrafo.! No se tienen en cuenta los objetos especiales, por ejemplo campos vacíos o marcos de caracteres anclados situados al final del párrafo. Ejemplo: "Luis$".
        *Busca cero o más de los caracteres que preceden a "*". Por ejemplo, "Ab*c" encuentra "Ac", "Abc", "Abbc", "Abbbc", y así sucesivamente.
        +Busca uno o más de los caracteres que preceden a "+". Por ejemplo, "AX.+4" encuentra "AXx4", pero no "AX4".
        Siempre se busca la cadena de texto más larga posible de un párrafo que coincida con este criterio de búsqueda. Si el párrafo contiene la cadena de caracteres "AX 4 AX4", queda seleccionado todo el fragmento.
        ?Busca cero o ninguno de los caracteres que preceden a "?". Por ejemplo, "Textos?" busca "Texto" y "Textos", y "x(ab|c)?y" busca "xy", "xaby" o "xcy".
        \La función de búsqueda interpreta el carácter especial que va después de "\" como normal, no como expresión regular (menos en el caso de las combinaciones \n, \t, \> y \<). Por ejemplo, "árbol\." encuentra "árbol.", no "árbo" ni "arboles".
        \nRepresenta un salto de línea que se ha insertado con la combinación de teclas Mayús + Entrar.! Para convertir un salto de línea en un salto de párrafo, escriba \n en los cuadros de Buscar y Reemplazar con, y efectúe una acción de búsqueda y sustitución.
        \n en la caja de texto Buscar por para la la linea de ruptura sea insertado con las teclas combinadas de Shfit+Intro.
        \n en la caja de Buscar por esta por un salto de párrafo que pueden ser ingresado con la tecla de Intro.
        \tRepresenta una ficha. Esta expresión también se puede emplear en el cuadro Reemplazar por.
        \>Sólo encuentra el término buscado si se muestra al final de una palabra. Por ejemplo, "puerto" encuentra "aeropuerto" pero no "puertorriqueño".
        \<Sólo encuentra el término buscado si se muestra al principio de una palabra. Por ejemplo, "\<puerto" encuentra "puertorriqueño" pero no "aeropuerto".
        ^$Busca un párrafo vacío.
        ^.Busca el primer carácter de un párrafo.
        & ó $0Agrega la cadena de caracteres que se encontró según los criterios de búsqueda del cuadro Buscar en el término del cuadro Reemplazar por cuando se efectúa una sustitución.
        Por ejemplo, si escribe "ventana" en el cuadro Buscar y "&marco" en el cuadro Reemplazar por, la palabra "ventana" se sustituye por "ventana marco".
        También se puede entrar un signo de "&" en el cuadro Reemplazar por para modificar los atributos o el formato de la cadena de caracteres que haya encontrado la búsqueda.
        [abc123]Representa uno de los caracteres situados entre los paréntesis.
        [a-e]Representa cualquier carácter situado entre a y e.
        [a-eh-x]Representa cualquier carácter situado entre a-e y h-x.
        [^a-s]Representa cualquier carácter que no se encuentra entre una a y una s.
        \xXXXXRepresenta un carácter especial según su código hexadecimal de cuatro dígitos (XXXX).
        El código del símbolo depende de la fuente utilizada. Los códigos se muestran mediante Insertar - Símbolos.
        esto|esoBusca los términos que se den antes o después de "|". Por ejemplo, "esto|aquello" encuentra tanto "esto" como "aquello".
        {2}Define el número de veces que aparece el carácter situado antes del signo de llave izquierdo. Por ejemplo, "cre{2}" encontrará "cree".
        {1,2}Define el número de veces que puede aparecer el carácter situado antes del signo de llave izquierdo. Por ejemplo, "cre{1,2}" encontrará tanto "creer" como "creación".
        {1,}Define el mínimo de veces que puede aparecer el carácter situado antes del paréntesis de apertura. Por ejemplo, "cre{2}" encontrará tanto "creer" como "crear" o "creación".
        ( )En el dialogo de Buscar:
        Define los caracteres entre paréntesis como referencia. De esta forma, se puede acceder a la primera referencia de la expresión actual como "\1", a la segunda como "\2", etc.
        Por ejemplo, si el texto contiene el número 13487889 y se busca la expresión regular (8)7\1\1, se encontrará "8788".
        También puede utilizar () para agrupar términos, por ejemplo, "a(bc)?d" busca "ad" o "abcd".
        En el dialogo de Re-emplazar con:
        Usa el signo $ (dolar) en vez del \ (doble barra inclinada) para re-emplazar referencias. Usa el $0 para re-emplazar la cadena encontrado completamente.
        [:alfa:]Representas un caracter alfabetica. Usa [:alpha:]+ para buscar una de estos.
        [:dígito:]Representar un dígito digital. Usa [:dígito:]+ para encontrar una de estas.
        [:alfanum:]Representa un carácter alfanumérico [(:letra:) y (:número)].
        [:espacio:]Representa un espacio (pero no otros espacios en blanco).
        [:imprimir:]Representa un carácter que se puede imprimir.
        [:cntrl:]Representa un carácter que no se puede imprimir.
        [:inferior:]Representa un carácter en minúscula si en Opciones se ha seleccionado Coincidir mayúsculas y minúsculas.
        [:mayús:]Representa un carácter en mayúscula si en Opciones se ha seleccionado Coincidir mayúsculas y minúsculas.

         

        Ejemplos

        Puedes combinar los parametros de busqueda para hacer busquedas complejas.

        Para buscar numeros de tres digitos solamente en un párrafo.

        ^[:dígito:]{3}$

        ^ significa que la comparación debe estar al comienzo del párrafo,

        [:dígito:] compara los numeros decimales,

        {3} significa que debe haber exactamente 3 copias de "dígito",

        $ significa que la comparación debe terminar al final de un párrafo.


         

        Más información se puede obtener en el fichero Diccionario de funciones CALC - EXCEL 2.0, que puedes descargar gratuitamente en la web de FlashForward-Financiero.es